Clausula de confidencialidad.
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes se obligan a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial”, que
reciban de la otra, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información
confidencial de su propiedad.
Para efectos del presente convenio “Información Confidencial” comprende toda la información divulgada
por cualesquiera de las partes ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en
cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte
receptora.
SEGUNDA. La parte receptora se obliga a mantener de manera confidencial la “Información
Confidencial” que reciba de la parte divulgante y a no darla a una tercera parte diferente de sus abogados
y asesores que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en la
Cláusula Sexta de éste convenio, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial
dicha información.
TERCERA. La parte receptora se obliga a no divulgar la “Información Confidencial” a terceros, sin el
previo consentimiento por escrito de la parte divulgante.
CUARTA. La parte receptora se obliga a tomar las precauciones necesarias y apropiadas para mantener
como confidencial la “Información Confidencial” propiedad de la otra parte, incluyendo, mas no
limitando, el informar a sus empleados que la manejen, que dicha información es confidencial y que no
deberá ser divulgada a terceras partes.
QUINTA. La parte receptora esta de acuerdo en que la “Información Confidencial” que reciba de la otra
parte es y seguirá siendo propiedad de ésta última, a usar dicha información únicamente de la manera y
para los propósitos autorizados en la Cláusula Sexta de este contrato y que este instrumento no otorga, de
manera expresa o implícita, derecho intelectual o de propiedad alguno, incluyendo, mas no limitando,
Licencias de uso respecto de la “Información Confidencial”
SEXTA. La parte receptora se obliga a utilizar la “Información Confidencial” de cualquiera de las otras
partes, únicamente para la compra de una de ellas de la empresa y/o marcas relativas a servicios y
productos objeto del contrato.
SEPTIMA. Las partes convienen que en caso que la parte receptora incumpla parcial o totalmente con
las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, la parte receptora será responsable de los
daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte divulgante.
OCTAVA. No obstante lo dispuesto en contrario en este convenio ninguna parte tendrá obligación de
mantener como confidencial cualquier información:
1. Que previa a su divulgación fuese conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación
de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión;
2. Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o
legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla;
3. Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la
parte receptora; y
4. Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de
confidencialidad.
NOVENA. La vigencia del presente convenio será indefinida y permanecerá vigente mientras exista
relación comercial entre ambas partes.
DECIMA. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de terminación del presente convenio o, en
su caso, de su prórroga, toda la “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un
medio magnético o de otra forma tangible, a la parte receptora por la divulgante, deberá ser devuelta a la
parte divulgante o, en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado de la parte
divulgante, a elección de la parte divulgante.
En caso de que la parte receptora no cumpla con la devolución o la destrucción en presencia de un
representante autorizado de la parte divulgante dentro del plazo establecido en la presente Cláusula, la
parte receptora, se hará acreedora a la Pena Convencional establecida en la Cláusula Séptima del presente
Contrato.
DECIMO PRIMERA. Las obligaciones establecidas en éste convenio para la parte receptora, respecto a
la confidencialidad, de la “Información Confidencial” y al uso de la misma, prevalecerán a la
terminación de este instrumento, por un periodo de por lo menos 2 (dos) años a partir de dicha
terminación.
DECIMO SEGUNDA. Este convenio constituye el acuerdo total entre las partes respecto a dicha
información confidencial y substituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya
existido entre las partes.
DECIMO TERCERA. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del
presente Contrato.
DECIMO CUARTA. Este convenio solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las
partes, otorgado por escrito.
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